Los servicios transicionales deberán desarrollarse por niveles o etapas de servicios, de acuerdo a sus necesidades, en el ambiente de mayor autonomía posible, según se haya indicado terapéuticamente.
Los niveles o etapas de servicios que adopte la institución que ofrece servicios transicionales deberán diseñarse de acuerdo con la severidad de los síntomas y signos, el diagnóstico y el grado de supervisión requerida por el adulto entendiéndose como tales los servicios de mayor supervisión, los servicios de supervisión moderada, los servicios de supervisión mínima y los servicios en hogares propios o independientes.
Se deberá permitir que los adultos sean referidos directamente al nivel más apropiado a su condición, sin tener que pasar por todos los niveles o etapas.