§ 6156c. Niveles, etapas o servicios en los que se desarrollarán los servicios

PR Laws tit. 24, § 6156c (2018) (N/A)
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Los servicios transicionales deberán desarrollarse por niveles o etapas de servicios, de acuerdo a sus necesidades, en el ambiente de mayor autonomía posible, según se haya indicado terapéuticamente.

Los niveles o etapas de servicios que adopte la institución que ofrece servicios transicionales deberán diseñarse de acuerdo con la severidad de los síntomas y signos, el diagnóstico y el grado de supervisión requerida por el adulto entendiéndose como tales los servicios de mayor supervisión, los servicios de supervisión moderada, los servicios de supervisión mínima y los servicios en hogares propios o independientes.

Se deberá permitir que los adultos sean referidos directamente al nivel más apropiado a su condición, sin tener que pasar por todos los niveles o etapas.