§ 6156d. Ingreso involuntario; tratamiento compulsorio

PR Laws tit. 24, § 6156d (2018) (N/A)
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Todo adulto que reúna los criterios necesarios para recibir servicios transicionales y represente un riesgo inmediato para sí, para otros o la propiedad, de acuerdo a las evaluaciones y recomendaciones del psiquiatra y del equipo inter o multidisciplinario, pero que no consienta o no esté capacitado para consentir a tales servicios, será objeto de una petición de tratamiento compulsorio, o ingreso involuntario ante el tribunal, de conformidad a los procedimientos dispuestos en este capítulo para esos fines.