Sujeto a lo dispuesto en las secs. 9019i y 9024 a 9024e de este título, la Oficina de Gerencia de Permisos, a través de su Director Ejecutivo, queda expresamente autorizada a instar el recurso judicial adecuado en ley para impedir, prohibir, anular, remover o demoler cualquier obra, proyecto o edificio construido, usado o mantenido en violación a esta Ley o de cualquiera de los reglamentos o leyes que regulen la construcción y el uso de edificios y pertenencias en Puerto Rico.
La Oficina de Gerencia de Permisos también podrá instar recursos judiciales extraordinarios para que se tomen las medidas preventivas o de control necesarias para lograr los propósitos de este capítulo, incluyendo pero sin limitarse a, la revocación de las determinaciones finales, los reglamentos que se adopten al amparo de este capítulo, los Reglamentos de Planificación y cualquier otra ley o reglamento aplicable. En aquellos casos en que pueda subsanarse la violación o el error cometido, el Secretario Auxiliar procurará dicha corrección como parte de la acción de cumplimiento tomada antes de instar un recurso extraordinario ante los tribunales.