El Secretario Auxiliar está facultado para ordenar el cierre inmediato de un establecimiento comercial que infrinja cualesquiera ley o reglamento de los que administra la Oficina de Gerencia de Permisos, siguiendo el procedimiento establecido por la Junta de Planificación en el Reglamento Conjunto. La orden de cierre inmediato emitida por el Secretario Auxiliar a un establecimiento comercial, será revisable ante el Tribunal de Primera Instancia.
Se autoriza a la Oficina de Gerencia de Permisos para actuar bajo el referido procedimiento en los Municipios Autónomos que tienen oficina de permisos o su equivalente, conforme a las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, cuando tales municipios autónomos así lo soliciten. Se permite la delegación expresa de las funciones para la consecución de los propósitos de este inciso al funcionario que el Secretario Auxiliar designe. Cualquier persona que infrinja una Resolución de Cierre emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos, al amparo de las disposiciones de esta sección, estará sujeta a las multas administrativas y penalidades dispuestas en las secs. 9024l y 9027 de este título, respectivamente. Una acción bajo esta sección no impide ni detiene cualquier otra acción administrativa o judicial contra las mismas personas o la propiedad en cuestión.