§ 9012b-3. Auditoría de determinaciones finales

PR Laws tit. 23, § 9012b-3 (2018) (N/A)
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La Junta de Planificación auditará las determinaciones finales y los permisos expedidos por los profesionales autorizados y por la Oficina de Gerencia de Permisos, así como las certificaciones que emitan los inspectores autorizados, dentro de un período no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se expidan. La Junta de Planificación establecerá, mediante reglamento, el método que seguirá para seleccionar al azar las determinaciones finales y los permisos a ser auditados.

Excepto por lo dispuesto en la sec. 9019i de este título, basado en los resultados de la auditoría requerida en esta sección, la Junta de Planificación podrá imponer multas o iniciar cualquier trámite disponible al amparo de este capítulo para requerir la paralización, legalización, subsanación o rectificación de las obras de construcción o de cualquier determinación final. La Junta de Planificación dará prioridad a la auditoría de aquellos casos en los cuales deba comparecer al amparo de las disposiciones de este capítulo sobre sus deberes y facultades, y no podrá realizar ninguna otra auditoría subsiguiente a una determinación final con relación a estos casos, excepto para verificar la concordancia de la determinación final y el permiso expedido subsiguientemente, según aplique.