Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad de los Puertos a que sometan a la Junta Ejecutiva copia de sus planes de mejoras capitales. Este estudio deberá someterse a la Junta Ejecutiva en un periodo no mayor de noventa (90) días luego de aprobada esta ley. Como parte de la preparación de los planes regionales, se establecerá cuáles proyectos de infraestructura se consideren necesarios para fomentar el turismo sostenible en cada una de las regiones. La Junta Ejecutiva someterá un informe a las agencias antes mencionadas detallando cuales son los proyectos de importancia turística. Las agencias mencionadas darán prioridad a la construcción de aquellos proyectos que se identifiquen como necesarios para el desarrollo del turismo en las regiones.
Se ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña, realizar un estudio abarcador de los elementos culturales, históricos y arquitectónicos distintivos de cada región turística; así como su historia, leyendas, tradiciones y monumentos históricos. También deberá proveer un listado de los artesanos de cada región turística. Este estudio será sometido a la Junta Ejecutiva y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en o antes de noventa (90) días luego de la aprobación de esta ley.
Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Programa de Parques Nacionales del Departamento de Recreación y Deportes, someter a la Junta Ejecutiva y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, un inventario de las reservas o recursos naturales, de las facilidades recreativas y eco-turísticas existentes en cada región turística, en o antes de noventa (90) días luego de aprobada esta ley. De igual forma el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá realizar una revisión de los Reglamentos que administra, para atemperarlos a las exigencias de las secs. 2251 et seq. del Título 3.
Se ordena al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, desarrollar un plan de financiamiento para los empresarios de las regiones turísticas con el fin de promover el patrocinio económico del sector privado. Dicho plan tomará en consideración las necesidades específicas de cada una de las regiones turísticas. Este plan de financiamiento será sometido a la Junta Ejecutiva y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico en o antes de noventa (90) días luego de la aprobación de esta ley.