§ 6989q. Rotulación de las regiones turísticas

PR Laws tit. 23, § 6989q (2018) (N/A)
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Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas rotular las zonas y carreteras comprendidas dentro de las regiones turísticas, por medio de letreros escritos en el idioma español o en los idiomas español e inglés, utilizando el español primero y cuando se trate de señas, con aquellas utilizadas internacionalmente. El Departamento dará prioridad a las zonas y carreteras que delimite la Junta Ejecutiva por recomendación del Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales. A tenor con lo dispuesto en la sec. 6989i de este título, se redactará un plan aplicable a las rotulaciones que permitirá la rotulación por medio de entidades interesadas, públicas o privadas, en coordinación con la Junta Ejecutiva.