§ 6989o. Informes

PR Laws tit. 23, § 6989o (2018) (N/A)
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Luego de celebrada cada reunión trimestral, y no más tarde de quince (15) días de celebrada la misma, la Junta Ejecutiva proveerá un informe tipo acta sobre los asuntos discutidos y presentados en dicha reunión; así como los planes delineados para la ejecución de los proyectos y desarrollos de las regiones turísticas. Este informe deberá ser circulado a todos los alcaldes de los municipios que formen parte de la región turística y a todos los miembros de la Junta Ejecutiva. Luego que el alcalde reciba el Acta sobre los asuntos discutidos por la Junta Ejecutiva, deberá comentarla y hacer sugerencias en torno a los proyectos y/o desarrollos de naturaleza turística propuestos dentro de su territorio municipal y deberá enviarla de vuelta a la Junta Ejecutiva.