(a) Revocación permisiva.—
(1) Cuando el negocio elegible no cumpla con cualesquiera de las obligaciones que le hayan sido impuestas por este subcapítulo o sus reglamentos, o por los términos del acuerdo especial de creación de empleos.
(2) Cuando el negocio elegible no cumpla con la creación de los empleos elegibles incrementales fijado para esos propósitos en el acuerdo.
(3) Cuando el negocio elegible deje de cumplir con su responsabilidad contributiva bajo el Código y otras leyes impositivas de Puerto Rico.
(b) Revocación mandatoria.—
(1) El Director Ejecutivo revocará cualquier acuerdo especial para la creación de empleos concedido bajo este subcapítulo cuando el mismo haya sido obtenido por representaciones falsas o fraudulentas sobre la naturaleza del negocio elegible, o la naturaleza de los empleos elegibles incrementales generados, o cualesquiera otros hechos o circunstancias que, en todo o en parte, motivaron la otorgación del acuerdo.
(2) En caso de esta revocación, el contribuyente, será considerado como que ha radicado una planilla falsa o fraudulenta con intención de evitar el pago de contribuciones y por consiguiente, quedará sujeto a las disposiciones penales del Código. Las contribuciones adeudadas, hasta entonces exentas y no pagadas, quedarán vencidas y pagaderas desde la fecha en que tales contribuciones hubieren vencido y hubieren sido pagaderas a no ser por el acuerdo especial de creación de empleos, y serán imputadas y cobradas por el funcionario del Gobierno con autoridad para ello.
(c) Procedimiento.— En los casos de revocación de un acuerdo concedido bajo este subcapítulo, el negocio elegible tendrá la oportunidad de comparecer y ser oído ante el Director Ejecutivo o cualquier persona a quien éste designe para este fin, quien informará sus conclusiones y recomendaciones al Director Ejecutivo.