§ 11024i. Procedimiento de recobro de incentivos

PR Laws tit. 23, § 11024i (2018) (N/A)
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De revocarse el acuerdo especial para la creación de empleos conforme a la sec. 11024h de este título, las cantidades equivalentes a los beneficios otorgados bajo el mismo, se considerarán cantidades adeudadas para el año contributivo en el que ocurra dicha revocación, a ser pagadas por el negocio elegible afectado por la revocación. Dentro de los diez (10) días a partir de la revocación del acuerdo, el Director Ejecutivo deberá entregar el expediente del negocio elegible, según consta en los archivos de la Compañía, al Secretario de Hacienda. Dentro de los noventa (90) días a partir de dicha revocación, el negocio elegible deberá presentar al Secretario de Hacienda un informe desglosando los beneficios obtenidos bajo las secs. 11024c a 11024e de este título junto con el pago de dichos beneficios. El Secretario de Hacienda, dentro de un (1) año a partir de la entrega del informe de beneficios deberá notificarle al negocio elegible cualquier deficiencia con relación a dicho informe.