§ 11024g. Procedimiento para concesión de acuerdos especiales para la creación de empleos

PR Laws tit. 23, § 11024g (2018) (N/A)
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(a) Un negocio elegible que desee recibir los beneficios de este subcapítulo deberá presentar una solicitud jurada ante la Compañía, incluyendo lo siguiente:

(1) Descripción de la actividad que realiza o propone realizar el negocio elegible.

(2) Dirección donde se realiza o se realizará la operación.

(3) Nombre y dirección de los accionistas o dueños del negocio elegible y de entidades afiliadas que estén operando en Puerto Rico.

(4) Número de empleados trabajando en la operación del negocio elegible al 31 de diciembre de 2012.

(5) De ser aplicable, descripción de la expansión sustancial.

(6) Proyección de empleo incremental.

(7) Beneficios de este capítulo para los cuales cualifica el negocio elegible solicitante.

(8) Evidencia de su organización y de estar en cumplimiento con sus obligaciones como contribuyente y como patrono.

(9) Cualquier otra información razonable que solicite la Compañía.

(b) La Compañía tendrá treinta (30) días calendario a partir del recibo de una solicitud completa para otorgar un acuerdo y no requerirá endoso de otras agencias para proceder con la otorgación del acuerdo. La Compañía tramitará todo lo relacionado a la concesión de los acuerdos especiales para la creación de empleos mediante una Certificación de Cumplimiento a través del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico. También, y para que conste en los archivos de las distintas dependencias gubernamentales, enviará copia del acuerdo al Departamento de Hacienda, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, Compañía de Fomento Industrial y al municipio en el que opere el negocio elegible.

(c) Denegación de solicitudes.— El Director Ejecutivo podrá denegar cualquier solicitud cuando determine que la concesión no cumple con alguno de los requisitos dispuestos en este capítulo o cuando determinare que la concesión no resulta en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico, luego de considerar la naturaleza de las instalaciones físicas, el número de empleos a ser creados, la inversión a ser realizada u otros factores que a su juicio ameritan tal determinación.