§ 11024e. Incentivos adicionales para negocios en desarrollo

PR Laws tit. 23, § 11024e (2018) (N/A)
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(a) Descuento de primas de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado.— Los negocios elegibles que hayan otorgado un acuerdo para la creación de empleos y que sean negocios en desarrollo, según definido en este capítulo, podrán disfrutar, además, de un descuento de cincuenta por ciento (50%) en las primas pagaderas a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado con relación a los empleos incrementales elegibles comprometidos en el acuerdo durante su primer año de operación a partir de la firma del acuerdo especial. Este beneficio no será óbice para recibir además el beneficio del crédito energético por creación de empleo.

(b) Reembolso del costo de exportación de productos manufacturados en PR.— Si el negocio elegible contempla exportar productos manufacturados en Puerto Rico, el acuerdo concederá un reembolso del veinticinco por ciento (25%) de su costo de fletes incurrido en la exportación de dichos productos durante los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del acuerdo. Si el negocio elegible incurre en costos de fletes combinados para exportar productos manufacturados en Puerto Rico y productos no manufacturados en Puerto Rico, deberá acordar con el Director Ejecutivo una fórmula razonable, la cual se definirá en el acuerdo, para determinar el costo de flete correspondiente a la exportación de productos manufacturados en Puerto Rico. El negocio elegible proveerá a la Compañía la evidencia de pago de fletes reembolsables, previo a recibir el reembolso bajo este inciso. Se reembolsará hasta el cien por ciento (100%) del costo del flete incurrido para exportar productos agrícolas de Puerto Rico. Los reembolsos aquí provistos se pagarán luego del primer año de la fecha del cumplimiento del segundo año, y provendrán de fondos especiales asignados a la Compañía para la administración de este capítulo.

(c) Reembolso parcial de salarios.— Si el negocio en desarrollo, en cumplimiento total o parcial del compromiso de empleo incremental establecido en el acuerdo, emplea personas que hayan sido cesanteadas en virtud de la Ley 7-2009, que no estuvieran empleadas al 31 de diciembre de 2012, se reembolsará al negocio en desarrollo un cuarenta por ciento (40%) del salario básico pagado a dichas personas, por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso-overtime). El reembolso aplicará a los salarios pagados durante los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del acuerdo respecto a empleados elegibles que hayan sido reclutados después del 31 de diciembre de 2012, independientemente de la fecha en que se firme el acuerdo, siempre y cuando se establezca, a satisfacción del Director Ejecutivo, que los empleos por los cuales se estará otorgando el reembolso constituyen empleos elegibles incrementales para el negocio elegible. El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada. Además, estarán disponibles fondos para adiestramiento de empleados bajo el Workforce Investment Act of 1998. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos establecerá por reglamento el proceso para certificar que el empleado fue cesanteado bajo la Ley 7-2009.

(d) Se le concederá un subsidio salarial de hasta cuarenta por ciento (40%) por dieciocho (18) meses a partir de la vigencia del acuerdo para aquellas mujeres de 40 años de edad o más que sean contratadas por los negocios cobijados bajo este capítulo. Se reenfocarán fondos de la Ley 52-1991 para estos propósitos.