§ 11024e-1. Incentivo adicional para negocios en expansión

PR Laws tit. 23, § 11024e-1 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Reembolso del costo de exportación de productos manufacturados en Puerto Rico.— Si el Negocio en Expansión contempla exportar productos manufacturados en Puerto Rico, el acuerdo concederá un reembolso del veinte por ciento (20%) de su costo de fletes incurrido en la exportación de dichos productos durante los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del acuerdo. Si el negocio en expansión incurre en costos de fletes combinados para exportar productos manufacturados en Puerto Rico y productos no manufacturados en Puerto Rico, deberá acordar con el Director Ejecutivo una fórmula razonable, la cual se definirá en el acuerdo, para determinar el costo de fletes correspondiente a la exportación de productos manufacturados en Puerto Rico. El negocio en expansión proveerá a la Compañía la evidencia de pago de fletes reembolsables, previo a recibir el reembolso bajo este inciso. Se reembolsará hasta el treinta por ciento (30%) del costo del fletes incurrido para exportar productos agrícolas de Puerto Rico. Los reembolsos aquí provistos se pagarán luego del primer año y no más tarde de la fecha del cumplimiento del segundo año a partir de la firma del acuerdo, y provendrán de fondos especiales asignados a la Compañía para la administración de este capítulo.