(a) Contribución sobre ingresos.— El ingreso neto sujeto a contribución regular del negocio nuevo durante el primer año de operación al amparo de un acuerdo estará sujeto a una contribución sobre ingresos fija de diez por ciento (10%), o la tasa menor aplicable bajo el Código a elección del contribuyente. Esta contribución aplicará retroactivamente al primer día del año contributivo en el que se firme el acuerdo. La contribución aplicable durante el año contributivo siguiente al año al que se firme el acuerdo será de quince por ciento (15%), o la tasa menor aplicable bajo el Código a elección del contribuyente.
(b) Deducción de pérdida neta operacional.— Los negocios nuevos que operen bajo un acuerdo podrán deducir las pérdidas netas operacionales incurridas durante los primeros dos (2) años de vigencia del acuerdo para reducir el ingreso derivado de la operación cubierta por el acuerdo durante un período de diez (10) años.
(c) Exención temporera de patentes municipales.— Los negocios nuevos que operen bajo un acuerdo estarán exentos del pago de patentes municipales durante dos (2) años económicos posteriores a la firma del acuerdo. El acuerdo especificará los años económicos a los que aplicará la exención. El negocio elegible incluirá copia del acuerdo con la planilla de patentes para los años en que aplique la exención.
(d) Exención sobre propiedad mueble.— Exención total sobre la contribución sobre la propiedad mueble del negocio elegible durante los dos (2) años económicos posteriores a la firma del acuerdo. El acuerdo especificará los años económicos a los que aplicará la exención. El negocio elegible incluirá copia del acuerdo con la planilla de contribución sobre la propiedad mueble para los años en que aplique la exención.
(e) Reembolso de salarios para ciertos negocios nuevos.— Se reembolsará el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo federal pagado a empleados elegibles cubiertos por el Acuerdo, por negocios nuevos que hayan sido organizados bajo las secs. 4381 et seq. del Título 5, conocidas como “Ley General de Sociedades Cooperativas”, y que hayan sido organizados por residentes de proyectos de vivienda pública. Este reembolso también se otorgará a negocios nuevos en general respecto a salarios pagados a personas de escasos recursos que a la fecha de ser empleados tengan veinticinco (25) años o menos, siempre y cuando se trate de un empleo incremental elegible cubierto por un acuerdo. El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada. Además, estarán disponibles fondos para adiestramiento de empleados bajo el Workforce Investment Act of 1998.
(f) Pago del Bono de Navidad escalonado.— Los negocios nuevos que operen bajo un acuerdo no estarán sujetos al pago mínimo de Bono de Navidad establecido en las secs. 501 et seq. del Título 29. En su lugar, todo patrono que emplee dieciséis (16) empleados o más concederá un Bono de Navidad mínimo aplicable, que para el primer año de operación será de doscientos dólares ($200), para el segundo año será de cuatrocientos dólares ($400), y para el tercer año será de seiscientos dólares ($600). Todo patrono que emplee quince (15) empleados o menos concederá un Bono de Navidad mínimo aplicable para el primer año de operación de ciento setenta y cinco dólares ($175), para el segundo año será de doscientos veinticinco dólares ($225), y para el tercer año será de doscientos setenta y cinco dólares ($275). Las demás exenciones y términos bajo las secs. 501 et seq. del Título 29, aplicarán a estos negocios nuevos siempre y cuando no contravengan los mínimos fijados en este inciso. Los negocios nuevos que se acojan a estos incentivos no podrán solicitar al Secretario del Trabajo la exención del pago de Bono de Navidad establecida bajo las secs. 501 et seq. del Título 29, mientras se acojan a los beneficios de este capítulo.