§ 11024c. Incentivos aplicables a todo negocio elegible que sea negocio nuevo, en expansión o en desarrollo y que suscriba un acuerdo

PR Laws tit. 23, § 11024c (2018) (N/A)
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(a) Exención de contribución sobre la propiedad.—

(1) Exención sobre propiedad inmueble.— Exención total de contribución sobre la propiedad inmueble a ser utilizada por el negocio elegible que, previo a su adquisición por el negocio elegible, haya estado en desuso y en la que el negocio elegible establezca sus operaciones. La exención aplicará respecto a las contribuciones que aplicarían para los dos (2) años económicos del Gobierno posteriores a la fecha de adquisición de la propiedad independientemente de la fecha de adquisición y de la firma del acuerdo. El acuerdo especificará el número de catastro de la propiedad objeto de esta exención, así como los años económicos a los que aplicará la exención.

(2) El Director Ejecutivo someterá copia del acuerdo al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y ésta será la única gestión necesaria para que la exención de contribución sobre la propiedad inmueble, según aplique, sea efectiva.

(b) Reembolso parcial de salarios.— Si el negocio elegible, en cumplimiento total o parcial del compromiso de empleo incremental establecido en el acuerdo, emplea personas que hayan sido cesanteadas en virtud de la Ley 7-2009, que no estuvieran empleadas al 31 de diciembre de 2012, se rembolsará al negocio elegible un veinte por ciento (20%) del salario básico pagado a dichas personas, por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso-overtime). El reembolso aplicará a los salarios pagados durante los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del acuerdo respecto a empleados elegibles que hayan sido reclutados después del 31 de diciembre de 2012, independientemente de la fecha en que se firme el acuerdo, siempre y cuando se establezca, a satisfacción del Director Ejecutivo, que los empleos por los cuales se estará otorgando el reembolso constituyen empleos elegibles incrementales para el negocio elegible. El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada. Además, estarán disponibles fondos para adiestramiento para empleados bajo el Workforce Investment Act of 1998. En el caso de los negocios en Desarrollo aplicará adicionalmente el porciento de reembolso salarial según establecido en los incisos (c) and (d) de la sec. 11024e de este título.

(c) Alquiler de propiedades de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y almacenes regionales de la Compañía de Comercio y Exportación.— El negocio elegible podrá arrendar una propiedad elegible de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y almacenes regionales de la Compañía de Comercio y Exportación para establecer o relocalizar su operación y pagará un canon anual de un dólar ($1) durante los primeros dos (2) años de arrendamiento. En el caso de un negocio en desarrollo, se le pagará un canon anual de un dólar ($1) durante los primeros tres (3) años de arrendamiento. La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y la Compañía de Fomento y Exportación establecerán unas guías para el arrendamiento de sus facilidades, las cuales el negocio elegible deberá cumplir para otorgar los contratos de arrendamiento. El contrato de arrendamiento incluirá los términos y condiciones usuales para este tipo de contrato y cumplirá con todas las disposiciones legales relativas a los arrendamientos de la Compañía de Fomento Industrial y la Compañía de Comercio y Exportación. La renta aplicable, una vez concluya el periodo de dos (2) años será el canon prevaleciente al momento de la firma del contrato arrendamiento con la Compañía de Fomento Industrial o la Compañía de Comercio y Exportación, según sea el caso. El tamaño y número de las propiedades elegibles que podrá arrendar el negocio elegible de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o de la Compañía de Fomento y Exportación dependerá de factores tales como el número total de empleos elegibles creados, la naturaleza del negocio elegible, la disponibilidad de la propiedad solicitada, usos y localización del espacio solicitado, entre otros. Esta determinación será a discreción de los Directores Ejecutivos de las Compañías de Fomento Industrial o Comercio y Exportación o por las personas que éstos designen, según sea el caso. Sin embargo, no será necesario que el negocio elegible bajo este capítulo realice o contemple realizar una actividad elegible dentro del significado de las Leyes de Incentivos para poder arrendar este tipo de propiedad, siempre y cuando dicho negocio elegible haya otorgado un acuerdo especial para la creación de empleos.

(d) Deducción especial por gasto en propiedades arrendadas a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o almacén de la Compañía de Comercio y Exportación.— Se concederá a todo negocio elegible que arriende algún edificio a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o almacén de la Compañía de Comercio y Exportación, además de cualquier otra deducción provista por ley, una deducción especial igual al monto de los gastos capitalizables incurridos en la construcción de mejoras, remodelación o reparación de la propiedad elegible o almacén arrendado, así como en la adquisición de maquinaria y equipo a ser instalado de manera permanente o temporera en la propiedad elegible o almacén, siempre y cuando las mejoras, remodelación, reparaciones, maquinaria y equipo sean para utilizarse en la operación del negocio elegible sobre la cual se pactó en el contrato de arrendamiento. Además, las mejoras, remodelación, reparación, y la maquinaria y equipo no podrán haber sido utilizados o depreciados anteriormente.

(e) Se le concederá un subsidio salarial de hasta veinticinco por ciento (25%) por dieciocho (18) meses a partir de la vigencia del Acuerdo para aquellas mujeres de 40 años de edad o más que sean contratadas por los negocios cobijados bajo este capítulo. Se reenfocarán fondos de la Ley 52-1991 para estos propósitos. En el caso de los negocios en desarrollo, aplicará adicionalmente el reembolso salarial para mujeres de 40 años de edad o más establecido en el inciso (d) de la sec. 11024e de este título.

(f) Reembolso de salarios para la contratación de ciertos empleados- Se reembolsará el veinte por ciento (20%) del salario mínimo federal pagado a empleados elegibles, que a la vez sean personas de escasos recursos, y que a la fecha de ser empleados tengan veinticinco (25) años o menos, siempre y cuando se trate de un empleo incremental elegible cubierto por un acuerdo. El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada. Además, estarán disponibles fondos para adiestramiento de empleados bajo el Workforce Investment Act of 1998.