§ 673b. Reclamaciones vigentes

PR Laws tit. 23, § 673b (2018) (N/A)
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Se establece que la Compañía de Turismo de Puerto Rico no condicionará la oportunidad de los empleados elegibles para acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario a renunciar a reclamaciones judiciales o administrativas contra la Compañía de Turismo de Puerto Rico pendientes de adjudicación. Las mismas seguirán su trámite ordinario.