(a) Liquidación total de licencias acumuladas de enfermedad y vacaciones anuales, en el caso de los empleados con veinte (20) años o más.
(b) Plan médico por un (1) año a partir de la efectividad de su retiro, en el caso de empleados con veinte (20) años hasta los veintitrés punto setenta y cinco (23.75) años de servicio y el plan médico por dos (2) años, en el caso de los empleados con veinticuatro (24) años o más.