(a) Se reconoce al Barrio San Antón del Municipio de Ponce, como lugar de interés histórico y cultural, y se le designa como “Cuna de la Plena”.
(b) El Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Municipio de Ponce deberán coordinar esfuerzos y recursos para la adecuada identificación del Barrio San Antón como “Cuna de la Plena”, y para la promoción de sus valores históricos y culturales.
(c) Se autoriza al Municipio de Ponce a crear el Fondo para el Desarrollo Histórico del Barrio San Antón, a recibir donativos de la empresa privada o cualquier persona que cumpla con los parámetros y limitaciones establecidos en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico y Estados Unidos de Norteamérica.