(a) Se declara la Central Soller en el Municipio de Camuy, lugar de valor histórico, y se dispone que la Junta de Planificación lo incluirá en su Registro de Sitios y Zonas Históricas.
(b) La Junta de Planificación, a tenor con las disposiciones de las secs. 161 et seq. de este título; las secs. 167 et seq. de este título; y las secs. 62 et seq. de este título, y en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina Estatal de Conservación Histórica, realizarán todas las gestiones necesarias para preservar la Central Azucarera Soller y gestionarán todos aquellos beneficios que le asisten a ésta como lugar de valor histórico por la legislación y la reglamentación vigente.