(a) Se designa como lugar de valor e interés histórico la estructura conocida como CASILLA DEL CAMINERO en el Municipio de Aibonito, (Barrio Asomante, Carretera Estatal Núm. 14) que fuera utilizada como dispensario donde llevaron a los heridos de varias batallas durante la Guerra Hispanoamericana en el 1898.
(b) Se ordena a la Junta de Planificación, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, dar fiel cumplimiento a lo aquí dispuesto.
(c) Se dispone que la estructura conocida como “Casilla del Caminero”, en el Municipio de Aibonito, sea incluida en el Registro de Sitios y Zonas Históricas y preservada con todos los rigores, de conformidad con el Reglamento para la Designación, Registro y Conservación de Sitios y Zonas Históricas en Puerto Rico, (Reglamento de Planificación Núm. 5).