(a) Se denomina la Carretera “Ramal 7707”, jurisdicción del Municipio de Guayama, como “Carretera Johnny Albino”.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de ésta sección, sujeto a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título.
(c) Se ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas a proceder con todo trámite o procedimiento administrativo y de rotulación de manera que se cumpla con lo dispuesto en esta ley en o antes de sesenta (60) días luego de ser aprobada.