(a) Se denomina con el nombre de “Miguel Hernández Rodríguez” el edificio que alberga el Centro Gubernamental de Caguas.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título.
(c) La Autoridad de Edificios Públicos tomará aquellas medidas necesarias para la implantación de esta sección.