(a) Se designa el Centro Tecnológico Municipal, ubicado en la Calle Mario Medina del Municipio de Moca, con el nombre de “Centro Tecnológico Troadio Hernández Méndez”.
(b) El Municipio de Moca tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.
(c) Los gastos a incurrirse por la rotulación del Centro de Tecnológico podrán ser sufragados con aportaciones privadas, municipales, estatales o federales.