(a) Se ordena a la Junta de Planificación que inicie los tramites correspondientes para declarar monumentos historícos “La Cueva Lucero” y el manantial que se origina en el Sector Cuevas del Barrio Guayabal del Municipio de Juana Díaz.
(b) La Junta de Planificación iniciará de inmediato los trámites necesarios para que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adquiera los terrenos donde ubica La Cueva Lucero, en el Sector Cuevas del Barrio Guayabal de Juana Díaz.
(c) La Junta de Planificación rendirá a la Asamblea Legislativa un informe sobre los tramites y procedimientos que ha realizado para lograr los propósitos de esta medida, con sus conclusiones y recomendaciones en un periodo de tiempo no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta ley.