(a) Se declara la Central Riollano del Municipio de Camuy lugar de valor histórico.
(b) La Junta de Planificación, a tenor con las disposiciones de las secs. 161 et seq. de este título, 167 et seq. de este título y las secs. 62 et seq. de este título, y en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina Estatal de Preservación Histórica realizarán todas las gestiones necesarias para preservar la Central Azúcarera Riollano y gestionarán todos aquellos beneficios que le asisten a esta como lugar de valor histórico por ley y la reglamentación vigente.