En anticipación a la emisión de bonos, el Secretario de Hacienda, mediante resolución aprobada por el Gobernador, queda autorizado a, en cualquier momento, o de tiempo en tiempo, tomar dinero a préstamo y emitir pagarés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pagaderos solamente del producto de dichos bonos.
Dichos pagarés serán designados “Pagaré en Anticipación de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para Infraestructura y Sistemas de Informática Electrónica” y se consignará en los mismos que se emiten en anticipación de la emisión de dichos bonos.
Tales pagarés, incluyendo cualesquiera renovaciones o extensiones de los mismos, estarán fechados, podrán emitirse de tiempo en tiempo con vencimiento que no exceda de cinco (5) años desde la fecha de su primera emisión, devengarán intereses a un tipo que no exceda del legalmente autorizado al momento de la emisión de dichos pagarés, podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento a opción del Secretario de Hacienda, serán en tal forma ejecutados de tal manera y podrán ser vendidos en venta privada o pública a tal precio o precios no menor del precio establecido por ley al momento en que se emitan y contendrán aquellos otros términos y condiciones, según se provea en la resolución autorizante o resoluciones autorizantes adoptada por el Secretario de Hacienda y aprobada por el Gobernador.