La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedarán irrevocablemente empeñados para el puntual pago de los intereses sobre cualquier pagaré que se emita conforme lo dispuesto en este capítulo. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a pagar los intereses sobre dichos pagarés, según vencen los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante el año fiscal en que se requiera tal pago. Las disposiciones contenidas en este capítulo relacionadas con el pago de intereses de los pagarés en anticipación de la emisión de bonos se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines.
El Secretario de Hacienda deberá, a tenor con lo dispuesto en este capítulo, emitir bonos con suficiente tiempo y por la cantidad necesaria para que se provean los fondos requeridos para pagar el principal de los pagarés según venzan y sean pagaderos los mismos y deberá aplicar el producto de la emisión de los bonos para el pago de dichos pagarés.
Cualesquiera pagos que se realicen con respecto a los pagarés en anticipación de la emisión de bonos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regulan los desembolsos de fondos públicos.