§ 111f. Bonos—Pago del principal

PR Laws tit. 23, § 111f (2018) (N/A)
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La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan irrevocablemente empeñados para el puntual pago del principal y los intereses sobre los bonos emitidos bajo las disposiciones de este capítulo. El Secretario de Hacienda queda autorizado y se le ordena pagar el principal y los intereses sobre dichos bonos, según venzan los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año económico en que requiera tal pago y las disposiciones contenidas en este capítulo relacionada con el pago del principal y los intereses sobre dichos bonos, se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines. Dichos pagos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regulan los desembolsos de fondos públicos.

Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda para que en la Resolución autorizante o en las resoluciones autorizantes incluya el compromiso que por la presente contrae el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que en los bonos se especifique que la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico queda así comprometido.