§ 62y. Citaciones

PR Laws tit. 23, § 62y (2018) (N/A)
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La Junta tendrá autoridad para obligar la comparecencia de testigos y la presentación de documentos y de cualquier otra evidencia documental y testifical; para tomar juramentos y certificar en relación con todos los actos oficiales, y para expedir citaciones.

En el ejercicio de los deberes y facultades que por este subcapítulo se confieren a la Junta, podrá ésta valerse para las citaciones, sus investigaciones y el cumplimiento en general de este subcapítulo de los servicios de sus funcionaros y empleados; de los jueces de paz, de los jueces del Tribunal de Primera Instancia y de la fuerza policíaca. Los funcionaros que nombre la Junta para llevar a efecto investigaciones en relación con este subcapítulo quedan expresamente facultados para tomar juramentos durante sus investigaciones y en cumplimiento de este subcapítulo; Disponiéndose, que dichos juramentos no cancelarán sellos de rentas internas.

Toda persona que se negare a comparecer a requerimiento que, por escrito, se le hiciere por la Junta o por uno de sus miembros, y no presentare causa justificada de su incomparecencia para prestar el testimonio de un hecho del cual tuviere o pudiese tener conocimiento, incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada por el tribunal competente con una multa no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de doscientos dólares ($200) o reclusión por un término que no exceda de treinta (30) días, o ambas penas, a discreción del tribunal.