§ 62z. Vistas públicas y procedimientos

PR Laws tit. 23, § 62z (2018) (N/A)
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Antes de adoptar o enmendar, o de proponer que se adopten o enmienden reglamentos, Mapas de Zonificación, Plan de Desarrollo Integral, Programa de Inversiones de Cuatro Años, Planes de Usos de Terrenos, u otros, la Junta celebrará vistas públicas luego de dar aviso al público, de la fecha, sitio y naturaleza de dichas vistas, mediante publicación del aviso en uno de los periódicos de circulación general en Puerto Rico con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista. En adición, la Junta podrá dar aviso de las vistas en cualquier otra forma que estime necesario y deberá poner a disposición de la ciudadanía la información disponible y pertinente para lograr su participación efectiva; Disponiéndose, que el reglamento interno no tendrá que seguir este procedimiento de vistas públicas para su aprobación.

Aquellos casos en que la Junta debe rendir una resolución, orden, decisión o acuerdo, podrán ser vistos por la Junta, por cualesquiera de sus salas o miembros, o por otro delegado suyo que deberá ser funcionario o empleado de la Junta, siguiéndose el procedimiento que más adelante se dispone.

Si el caso fuere señalado para ser oído por un miembro, funcionario o empleado de la Junta, la recomendación de éste, junto con una exposición de la evidencia y sus conclusiones de hecho y de derecho y cualesquiera consideraciones pertinentes a la cuestión planteada ante él, será radicada ante la Junta para su decisión. La Junta queda autorizada para que, en los casos que así lo estime conveniente y deseable, pueda delegar la responsabilidad de efectuar vistas públicas en las comisiones locales y en las comisiones regionales de planificación, reservándose la Junta el derecho de estar representada en cualesquiera de tales vistas públicas por uno de sus miembros o por otro delegado designado por ella, quien tendrá la responsabilidad de informar a los asistentes acerca de la naturaleza de dichas vistas. Una vez concluida la vista, y dentro del término que al efecto estipule la Junta, que nunca será mayor de quince (15) días, la comisión local o la comisión regional de planificación, según sea el caso, remitirá a la Junta sus recomendaciones con una exposición de la evidencia y sus conclusiones de hecho y de derecho y cualesquiera consideraciones que ella estime pertinentes a la cuestión planteada en la vista pública para decisión de la Junta.