§ 62x. Coordinación con la Junta de Calidad Ambiental

PR Laws tit. 23, § 62x (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Conforme a los propósitos de este subcapítulo, las políticas públicas y los planes que formule la Junta de Calidad Ambiental serán sometidos inmediatamente después de su aprobación preliminar a la Junta de Planificación para determinar su conformidad con las políticas y estrategias de desarrollo integral que la Junta de Planificación haya adoptado.

Los resultados de este examen deberán ser informados a la Junta de Calidad Ambiental dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días a contar de la fecha de notificación. De no haberse prorrogado este término de treinta (30) días en consideración a la complejidad del asunto bajo examen, o de no haberse expresado la Junta de Planificación se entenderá que las mismas están de conformidad con las políticas y estrategias de desarrollo integral de la Junta de Planificación.

De no producirse un acuerdo de opinión entre ambas agencias en cuanto a los señalamientos ofrecidos, las políticas y planes aprobados preliminarmente por la Junta de Calidad Ambiental se someterán con las posiciones asumidas por ésta y por la Junta de Planificación a la consideración del Gobernador. El Gobernador, de considerarlo necesario, nombrará un comité de tres (3) personas para estudiar las posiciones de ambas agencias. El Gobernador tomará la acción final que corresponda.