§ 62w. Planificación local

PR Laws tit. 23, § 62w (2018) (N/A)
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Se autoriza a la Junta para crear, para cualquier municipio, a petición del alcalde del municipio correspondiente, o a iniciativa propia, cuando requerido para ello el alcalde concernido éste no lo solicitare dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir del requerimiento, una comisión local de planificación cuyos miembros serán, en número los que determine la Junta, y todos residentes del referido municipio. Los comisionados serán nombrados y desempeñarán sus cargos conforme a los reglamentos que adopte la Junta sobre el particular.

Cualquier comisión local de planificación así creada asesorará a la Junta, y a la Oficina de Gerencia de Permisos, cuando sea consultada por éstas, o a iniciativa propia, respecto a cualesquiera problemas de planificación en su municipio. La comisión asesorará al alcalde de su municipio, cuando sea consultada por éste, respecto a cualesquiera problemas de planificación municipal.

La comisión local de planificación deberá mantener al alcalde y a la Legislatura Municipal debidamente informados sobre todas las recomendaciones que haga a la Junta o a la Oficina de Gerencia de Permisos.

La Junta podrá crear comisiones regionales de planificación para desempeñar las funciones que por delegación dicha Junta les encomiende. Al crear una comisión regional en determinada región, la Junta determinará si, en vista de las condiciones especiales que prevalezcan en dicha región, debe operar la comisión regional conjuntamente con las comisiones locales en el área jurisdiccional de la comisión regional. Si la Junta determinara que no es necesario mantener a las comisiones locales en la región, o en algún municipio comprendido en ésta, queda facultada para tomar las providencias necesarias en cuanto a la transferencia de funciones y de todo lo demás que sea necesario transferir, previa consulta con los alcaldes de los municipios afectados.

La Junta podrá delegar a las comisiones locales y regionales de planificación funciones de planificación, tales como la adopción de enmiendas a los mapas de zonificación; Disponiéndose, que para dichas delegaciones se requerirá una resolución adoptada por la Junta en la que se consignen las guías, hechos y condiciones y toda otra información necesarias para que la acción delegada sea suficientemente precisa y para que las determinaciones que conllevan dichas delegaciones sean consistentes con las políticas, normas y reglamentos establecidos por la Junta. Antes de realizar estas delegaciones la Junta deberá tomar en consideración, a los fines de garantizar el descargo efectivo de estas facultades, los recursos y la capacidad técnica de las comisiones, el asesoramiento técnico que éstas puedan recibir de los organismos públicos y las características o naturaleza geográfica y física de la región o municipios. La Junta establecerá criterios o normas que le permitan revisar tales delegaciones.

La Junta establecerá las normas necesarias para que exista el enlace y la colaboración más estrecha posible entre las comisiones regionales, las autoridades municipales y la Oficina de Gerencia de Permisos y asimismo entre las comisiones regionales y las comisiones locales que subsistan o se creen.