(a) Designación de la Zona Histórica de Ensenada.— Se declara Zona Histórica de Puerto Rico aquella comprendida en su límite noreste por la propiedad en donde se encuentra ubicado el Parador Guánica 1929, continuando al sur de la Carretera Estatal PR-3116 hasta su intersección con la Carretera Estatal PR-325 al este, de la Carretera Estatal PR-325 en el barrio de Ensenada y en la península del Monte Las Pardas y al norte de la reserva del Bosque Seco de Guánica, excluyendo aquellas propiedades residenciales colindantes con la Carretera Estatal PR-325.
(b) Consecuencias de la designación como Zona Histórica.— Para todos los efectos de ley, esta designación de la Zona Histórica de Ensenada tendrá el mismo efecto que cualquier designación de Zona Histórica realizada por la Junta de Planificación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(c) Disposiciones legales y reglamentarias aplicables; normas especiales y mapas de ordenamiento.— Siempre y cuando no estén en conflicto con lo dispuesto en esta Ley, las disposiciones de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada y las disposiciones contenidas en el Capítulo 61, sobre la Designación de Sitios y Zonas Históricas del “Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos” de la Junta de Planificación, como cualquier otra disposición de ley o reglamento actualmente vigente, aplicarán hasta tanto el Municipio Autónomo de Guánica, en coordinación con la Junta de Planificación y, previa recomendación del Instituto de Cultura Puertorriqueña, adopte normas especiales y mapas de ordenamiento.
(d) Inclusión de propiedades y/o estructuras a la zona designada; revisión de los lindes de la Zona Histórica.— La Junta de Planificación, conforme al procedimiento aplicable y los dueños de las propiedades y/o estructuras en cuestión, podrán añadir propiedades y/o estructuras a la Zona Histórica de Ensenada y podrán revisar los lindes descritos en el Artículo 2 de esta Ley, previa consulta con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Municipio Autónomo de Guánica.
(e) Objetivos adicionales de política pública.— Se dispone que en cualquier plan o mejora que se haya proyectado o que pueda proyectarse en el futuro para la Zona Histórica de Ensenada, se promueva y desarrolle el potencial del turismo cultural, como de uno que tome en consideración el valor ambiental y el entorno natural muy único de esta región de Puerto Rico.