(a) Se denomina el área exterior de juegos para niños y niñas de la institución correccional Escuela Industrial para Mujeres de Vega Alta, Puerto Rico, como Espacio Sandra Zaiter.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título.
(c) Si la Escuela Industrial para Mujeres trasladase sus facilidades físicas, actualmente ubicadas en el Municipio de Vega Alta, a cualquier otro espacio, será responsabilidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación el asegurar que las facilidades del área de juegos para niños y niñas descrito en esta legislación sea trasladado en su totalidad a un área que se habilite para estos fines en el nuevo espacio físico.