§ 229o. Parque Sixto Escobar

PR Laws tit. 23, § 229o (2018) (N/A)
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(a) Se declara Monumento Histórico Nacional y se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico incluya en el Inventario de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico y se ordena a la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico gestione su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos del Servicio Nacional de Parques del Departamento de lo Interior de los Estados Unidos de América, la fachada y estructura histórica del Parque Sixto Escobar, construida en el 1935, ubicada al norte de la Isleta de San Juan en la Avenida Muñoz Rivera entre el Hotel Normandie, el Parque del Tercer Milenio y la Playa El Escambrón del Municipio de San Juan, esto incluirá solamente el pórtico principal, las gradas y el Museo-Biblioteca del Pabellón de la Fama del Deporte Puertorriqueño ubicado en la entrada del parque.

(b) Se ordena a la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico que haga todos los trámites correspondientes para nominar y gestionar la inclusión del Parque Sixto Escobar al Registro Nacional de Lugares Históricos en Washington D.C.

(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina de Conservación Histórica de Puerto Rico y la Junta de Planificación tomarán, las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a esta sección.