(a) Se declara como Monumento Histórico Nacional el Antiguo Acueducto Alfonso XII, sito en el Municipio de Ponce.
(b) Se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico a que incluya en el Inventario de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico al Antiguo Acueducto Alfonso XII.
(c) Se ordena a la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico gestionar su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos del Servicio Nacional de Parques del Departamento del Interior de los Estados Unidos de América, la estructura del Antiguo Acueducto Alfonso XII que ubica en el Barrio Viejo Mameyes en Ponce.
(d) Se ordena a la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico, realizar todos los trámites correspondientes para nominar y gestionar la inclusión del Antiguo Acueducto Alfonso XII al Registro Nacional de Lugares Históricos en Washington D.C.
(e) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina de Conservación Histórica de Puerto Rico y la Junta de Planificación, tomarán las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a esta sección.