(a) Se designa el cuartel de la Policía de Puerto Rico de la Calle Villa, Precinto 158, en el Municipio Autónomo de Ponce, con el nombre de Jorge Brenes Escobar, en reconocimiento a su trabajo, dedicación y entrega en el servicio público y a la seguridad pública.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conjunto con la Policía de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título.