(a) Se designa la Carretera PR-490, la cual discurre desde el Municipio de Arecibo hasta el Municipio de Hatillo, con el nombre de “Juan Antonio “Nito” Méndez”.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta sección sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.