§ 228b. Prohibiciones

PR Laws tit. 23, § 228b (2018) (N/A)
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Estará prohibida la venta de los derechos de designación de facilidades públicas a empresas dedicadas a la venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos, tabacos, material pornográfico, armas de fuego, entidades religiosas o político-partidistas o a cualquier empresa que haya sido convicta, o en la cual cualquier socio hubiera sido convicto, en Puerto Rico o en cualquier otro estado o país, por la comisión de cualquier delito grave o menos grave.

Del mismo modo, ningún empleado o funcionario del Gobierno de Puerto Rico ni ningún miembro de su unidad familiar, según definido dicho concepto por la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como “Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico”, podrá derivar beneficio personal alguno como parte de o relacionado con ningún acuerdo de venta de derechos de designación de una facilidad pública.