§ 228c. Adopción de reglamentación

PR Laws tit. 23, § 228c (2018) (N/A)
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El Departamento de Hacienda será responsable de establecer, mediante reglamentación a ser aprobada dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, los detalles necesarios para que el Gobierno de Puerto Rico esté en posición de [implantar] las facultades aquí concedidas, así como los demás requisitos establecidos en la presente legislación.

Disponiéndose, que los procedimientos y parámetros que se establezcan mediante reglamentación por el Departamento de Hacienda, deberán ser de aplicación uniforme para todo el Gobierno de Puerto Rico, garantizar que se cuente con un procesa ágil de, negociación y adjudicación que maximice los beneficios económicos que recibirá el Pueblo de Puerto Rico, mediante la contratación propuesta, y que garantice y proteja, adecuadamente, el interés público y la transparencia de los procedimientos de adjudicación. En todo caso, dichos procedimientos deberán disponer para una rápida y sencilla ejecución de los correspondientes contratos de venta.

En cualquier evento, los derechos de designación que contempla este capítulo podrán ser vendidos por el dueño de una facilidad pública, solamente, a base de la más alta y competitiva propuesta que pueda ser negociada por éste, y que alcance el mejor precio y los mejores beneficios posibles para el Gobierno de Puerto Rico.