Todas las agencias, municipios e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán colaborar con la Junta de Planificación en el cumplimiento de las responsabilidades que se le encomiendan [en] virtud de este capítulo. A tal fin, deberán compartir estudios, información técnica y otros documentos de utilidad para lograr esos objetivos. También podrán concertar acuerdos a los fines de obtener o proveer servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza y de compartir el equipo que entiendan necesario, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.