Los planes regionales y los planes municipales de ordenación territorial, establecidos bajo la Ley de Municipios Autónomos, secs. 4001 et seq. del Título 21, deberán armonizar y ser compatibles con la política pública y con las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico cuya preparación e implantación se requiere [en] virtud de este capítulo.
Durante el proceso de elaboración y aprobación, del Plan al igual que posterior a su vigencia, el estado de derecho en lo relativo a las facultades y los procedimientos de los municipios en relación con los planes de ordenación territorial se mantendrán vigentes con toda su fuerza. Este capítulo de ninguna manera revoca, limita o revierte poderes que hayan sido delegados a los municipios [en] virtud de las secs. 4001 et seq. del Título 21. Sin embargo, la Junta de Planificación puede revisar los planes de ordenamiento territorial a la luz de establecer una política pública coherente e integral que se recoja a través del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico.