§ 227i. Aprobación—Procedimiento

PR Laws tit. 23, § 227i (2018) (N/A)
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La Junta de Planificación deberá adoptar el Plan para luego someterlo a la consideración del Gobernador de Puerto Rico para su aprobación final y posterior notificación a la Asamblea Legislativa. Este Plan regirá inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador. La Junta de Planificación deberá realizar una revisión total del Plan cada diez (10) años, contados a partir de su aprobación.