(a) Disposiciones técnicas sobre los materiales de construcción y el cálculo de las estructuras; sobre la seguridad contra incendios y medios de egreso, incluyendo la creación de zonas de protección contra fuegos; sobre las obras sanitarias y de plomería, de electricidad, de mecánica y aire acondicionado; sobre la conservación y eficiencia energética y cualesquiera otras que se estimen necesarias para fomentar y proteger la seguridad y el bienestar común.
(b) Disposiciones especiales relativas a los edificios para el uso público así como todas aquellas que se estimen necesarias para fomentar, asegurar y proteger en la mejor forma la comodidad y bienestar común.
(c) Aquellas disposiciones de naturaleza administrativa referentes al trámite de permisos, a la inspección y construcción de las obras, al pago de arbitrios o cuotas y a otros aspectos administrativos.
(A) Residenciales (utilizadas para dormir):
(1) Residenciales públicos
(2) edificios multipisos residenciales y hoteles
(3) urbanizaciones.
(B) Comercial:
(1) Utilizadas para oficinas
(2) tiendas, restaurantes y centros comerciales.
(C) Escuelas y otras facilidades educacionales, tanto públicas como privadas.
(D) Sitios de reunión:
(E) Edificios de aeropuertos, almacenes y garajes.
(F) Facilidades de salud y bienestar social y cualesquiera otros sitios de prestación de servicios al ciudadano.
(G) Plantas industriales.
(H) Cualquier otra categoría que la Administración de Regamentos y Permisos determine sea necesario crear para cumplir con los fines de esta sección.