§ 42c. Certificación de planos—Expedición de permisos; violaciones

PR Laws tit. 23, § 42c (2018) (N/A)
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Cuando un ingeniero o arquitecto licenciado según las leyes de Puerto Rico, radique un plano o proyecto ante la Oficina de Gerencia de Permisos, con el objeto de obtener un permiso de construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de una obra, cubierta por las disposiciones de la sec. 42b de este título, dicha Oficina expedirá el correspondiente permiso basándose en el cumplimiento del reglamento dispuesto por la sec. 42a de este título, y en la certificación sometida por dicho ingeniero o arquitecto y archivará copia de dicho permiso con los planos y demás documentos exigidos de acuerdo con el reglamento dispuesto en las secs. 42a a 42i de este título.

La Oficina de Gerencia de Permisos tendrá autoridad para investigar asuntos relativos al trámite o concesión de dicho permiso y en torno a la veracidad de los hechos expresados en la certificación sometida y en cuanto al desarrollo de la obra y podrá tomar aquella acción administrativa o judicial que corresponda. En caso que se determine por la Oficina de Gerencia de Permisos que algún permiso de construcción o de uso se trata de obtener o ha sido obtenido en violación a las leyes y reglamentos aplicables, lo informará al Secretario de Justicia de Puerto Rico para la acción correspondiente. Cuando se determine que se obtuvo el permiso en violación a las leyes o reglamentos aplicables y la obra no se haya empezado a construir, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá proceder a la revocación de dicho permiso, previa vista citada al efecto. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá delegar en un funcionario de la misma para que actúe como examinador en dicha vista. El examinador deberá someter para la decisión de la Oficina de Gerencia de Permisos su recomendación junto con una exposición de la evidencia y sus conclusiones de hecho y de derecho y cualesquiera consideraciones pertinentes al caso. La Oficina de Gerencia de Permisos informará de tal acción a las Juntas Examinadoras de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico para la acción pertinente.

La expedición por la Oficina de Gerencia de Permisos de un permiso de uso o de construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de alguna obra de acuerdo con las secs. 42a a 42i de este título, no la responsabiliza por defectos en la construcción realizada en dicha obra para la cual se le haya expedido un permiso.