(a) Toda construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de obras cubierta por las disposiciones de la sec. 42b de este título estará bajo la inspección de un ingeniero o arquitecto licenciado de acuerdo a las leyes de Puerto Rico. El ingeniero o arquitecto que inspeccione la obra deberá radicar, a la terminación de la obra de construcción, reconstrucción, ampliación o alteración, una certificación escrita ante la Oficina de Gerencia de Permisos expresando que la misma fue inspeccionada por él, y que cumplió con lo expresado en el permiso otorgado en base a los planos certificados. La certificación, por razón de la naturaleza periódica de la inspección, deberá responder a la intensidad y frecuencia con que la misma se lleve a cabo, que nunca podrá ser inferior a la que se requiera por las secs. 42a a 42i de este título o la reglamentación que ellas autorizan.
(b) El contratista o constructor bajo cuya dirección se ejecutó la obra presentará a la Oficina de Gerencia de Permisos una certificación bajo juramento, acreditativa de que la misma fue ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones sobre los cuales se otorgó el permiso de construcción. En el caso de las obras más complejas, según definidos en la reglamentación que autorizan las secs. 42a a 42i de este título, la certificación anterior será también suscrita por el profesional a cargo del proyecto de construcción.