§ 42b. Certificación de planos—Excepción

PR Laws tit. 23, § 42b (2018) (N/A)
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Todo ingeniero o arquitecto, licenciado según las leyes de Puerto Rico, que prepare o confeccione cualquier plano o proyecto de construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de alguna obra que se radique, certificará que dicho plano o proyecto está de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. Conjuntamente con la anterior certificación, se acompañarán los endosos reglamentarios requeridos para la obra. Por reglamentos aplicables se entenderá que son aquellos promulgados y aprobados por los organismos gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y publicados de acuerdo con la ley. Se exime de cumplir con este requisito las obras que no constituyan un riesgo a la vida, la seguridad, o la propiedad pública, según se disponga en el reglamento autorizado por las secs. 42a a 42i de este título.