§ 30b. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Facilidades comprendidas

PR Laws tit. 23, § 30b (2018) (N/A)
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Por la presente se autoriza a la Oficina de Gerencia de Permisos, a requerir, previo a la aprobación de urbanizaciones y edificios multipisos, las siguientes facilidades vecinales: la construcción de facilidades educativas, culturales recreativas, comerciales y cualesquiera otras facilidades que propendan al desarrollo físico, social, moral, religioso y cultural de la comunidad. Asimismo podrá requerir la instalación de barreras acústicas para mitigación de ruidos; mas estará obligada a hacer este requerimiento para todo proyecto de nueva construcción de urbanización o edificio residencial en que el solar de alguna unidad de vivienda o de espacio de uso común se encuentre a cincuenta (50) metros o menos de la servidumbre vial de una autopista, expreso o carretera primaria dividida, existente o en construcción. No se aprobará ningún desarrollo de urbanización, incluyendo edificios multipisos en que no se cumpla con el Reglamento de Facilidades Vecinales; Disponiéndose, además, que la Oficina de Gerencia de Permisos para hacer requerimiento de facilidades vecinales ejercerá las facultades que les confieren las secs. 30a a 30g de este título siguiendo, en lo aplicable, los procedimientos establecidos por las leyes y reglamentos de planificación vigentes. Conjuntamente con el requerimiento de las facilidades vecinales a que se refiere esta sección la Oficina de Gerencia de Permisos podrá exigir como parte de las mismas la construcción de refugios para la población civil para protección contra desastres naturales o de origen humano.