La Oficina de Gerencia de Permisos deberá requerir o aceptar del proponente que deposite aquella cantidad de dinero que cubra proporcionalmente la totalidad o parte de las futuras facilidades vecinales del desarrollo de la vencidad [sic]; Disponiéndose, que estos dineros serán depositados en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda destinada a proveer las facilidades vecinales de la vecindad para la cual se reserva.
La determinación de la cantidad de dinero a ser exigida del proponente en depósito para cubrir proporcionalmente las futuras facilidades vecinales del desarrollo de la vecindad, se basará en las normas que al respecto se consignan expresamente en el reglamento adoptado de acuerdo con la sec. 30g de este título y se deberá incluir una cantidad de dinero para cubrir el aumento que pudiera ocurrir en los costos de construcción. La Oficina de Gerencia de Permisos designará un comité compuesto por dos (2) miembros de su seno, dos (2) del Departamento de la Vivienda designados por el Secretario de éste, y uno (1) en representación del interés público nombrado por el Gobernador, para preparar dichas normas. Este comité considerará, a fin de establecer la proporción que en las facilidades vecinales corresponda a cada desarrollo de urbanización propuesto, el número de solares residenciales o unidades de vivienda de dicho desarrollo y el costo de la construcción de las facilidades vecinales a requerirse. Las normas preparadas por el comité y adoptadas por la Oficina de Gerencia de Permisos en el reglamento podrán ser revisadas periódicamente por el propio comité a fin de hacer los ajustes resultantes de las variaciones por el aumento o disminución. Las normas así revisadas serán sometidas como enmiendas al reglamento que autoriza la sec. 30g de este título.