El propósito de las secs. 30a a 30g de este título es asegurar que se provea el mínimo de servicios básicos necesarios al vivir cotidiano en las nuevas vecindades que se están creando según crecen nuestras áreas urbanas, incluyendo edificios multipisos irrespectivamente del distrito de zonificación en que los mismos estén ubicados. La más rápida observación de cómo están constituidos nuestros viejos vecindarios, señala de inmediato que una vecindad no es meramente un conglomerado de viviendas. Han sido complemento indispensable del viejo vecindario los servicios y facilidades educativas, de salud, de recreo, de protección, de comercio, de intercambio cultural y social, de expresión religiosa. La previsión para hacer disponibles estos servicios básicos en las nuevas urbanizaciones—los nuevos vecindarios de la ciudad—se fundamenta en las facilidades y servicios que ya tienen los vecindarios existentes en respuesta a las necesidades sentidas. A estos fines, se autoriza a la Oficina de Gerencia de Permisos a requerir ciertas facilidades mínimas en los futuros desarrollos de urbanizaciones y edificios multipisos que apruebe según se dispone más adelante.